Resumen | |
[J] | Naufragio del Costa Concordia. Utilización de las reglas del Baremo de accidentes de circulación como criterios orientadores en otros sectores. Indemnización por separado del daño moral.(publicado en Actualidad Diaria 3142 el 20 de junio de 2016) |
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Las cuestiones a resolver en esta sede han quedado limitadas a la cuantía de las indemnizaciones por los daños físicos y psíquicos y los daños morales padecidos por 22 personas, pasajeros del buque «Costa Concordia», que encalló en la noche del 13 de enero de 2012 frente a las costas de la Isla de Giglio en Italia. Esas 22 personas son miembros, junto con otras, de la «Asociación de Afectados Españoles por el Costa Concordia 2012» [la «Asociación» en lo que sigue], que interpuso la demanda iniciadora del proceso contra la compañía Costa Crociere, S.P.A. Demanda, en la que pidió, en lo que ahora interesa: Por cada uno de dichos 22 pasajeros, una indemnización de 80.000 euros -en total 1.760.000 euros- en concepto de daño moral, por la gravísima preocupación, zozobra, angustia y estrés que padecieron durante la noche del 13 enero de 2012. Y, adicionalmente, por 17 de ellos: Por cada uno de 13 de éstos, una indemnización de 37.000 euros -en total 481.000 euros- por tratamiento médico prolongado, baja laboral de más de dos meses y secuelas leves. Y por cada uno de los otros 4, una indemnización de 74.000 euros -en total 296.000 euros- por tratamiento médico prolongado, baja laboral de más de tres meses y secuelas graves. Para justificar las cuantías indemnizatorias de los dos últimos grupos, la Asociación demandante aportó los partes médicos algunos de los pasajeros y unos informes periciales elaborados por dos psicólogas. En la contestación a la demanda, Costa Crociere, por lo que se refiere a dichas peticiones indemnizatorias, solicitó que se aplicase el «Sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación» que, hasta su reforma por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, figuraba como Anexo al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprobó el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor [en adelante, el «Baremo»], actualizado a 1 de enero de 2012. El Juzgado de Primera Instancia condenó a Costa Crociere a pagar a la Asociación, como indemnización por todos los conceptos arriba expresados, la cantidad de 330.000 euros: 15.000 euros por cada uno de los 22 pasajeros. Para fijar esa cuantía, tomó como referencia la indemnización por daño moral que la Sentencia de la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de junio de 2012 concedió a varios de los perjudicados por el hundimiento del crucero «Sea Diamond» en aguas griegas. La Audiencia Provincial, estimando parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación, decidió condenar a Costa Crociere a pagar: Por cada uno de los 22 pasajeros, 12.000 euros como indemnización de daños morales por la zozobra, ansiedad, angustia y el enorme estrés vividos durante la noche del 13 de enero de 2012 en aguas italianas. El Supremo desestima el recurso de la Asociación. | |
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